COLOMBIA, 17 de julio de 2026. Los secretarios del Congreso de la República respondieron a una consulta elevada por el equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, acerca de la posibilidad de que la ceremonia de posesión presidencial se lleve a cabo en una guarnición militar fuera de la ciudad de Bogotá.
En la comunicación oficial, se señala que la Constitución Política establece a Bogotá D.C. como la capital y sede de los órganos del poder público, pero que esto no impide excepcionalmente que el Congreso pueda sesionar temporalmente en otro lugar si así lo decide. Este traslado temporal no modifica de forma permanente la condición jurídica de sede de la institución.
Los secretarios precisan que la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso en pleno, pero no existe disposición constitucional que limite la ubicación de esta reunión exclusivamente al Capitolio Nacional. Para que se realice en otro lugar, es necesaria una decisión válida y con carácter de acuerdo entre ambas cámaras, el Senado de la República y la Cámara de Representantes, conforme al Reglamento del Congreso.
De esta forma, se confirma que la sede de la posesión del mandatario electo puede cambiar temporalmente, siempre que el Congreso apruebe formalmente el traslado y garantice el cumplimiento de todas las normas constitucionales y legales.
Este asunto fue uno de los puntos abordados durante el consejo de ministros del pasado martes, en el que el presidente saliente realizó declaraciones sobre su no participación en el evento del 7 de agosto. Al respecto, expresó que no asistirá a la ceremonia en la que Abelardo de la Espriella asumirá la presidencia, alegando irregularidades sin presentar pruebas concretas.
La discusión recalca la importancia de que el Congreso ejerza su facultad de decidir la ubicación temporal para el cumplimiento de sus funciones, reflejando así la flexibilidad legal frente a la organización de actos protocolares y sesiones legislativas.
Esta aclaración institucional aporta certeza jurídica sobre la legalidad de posibles cambios en la sede para la investidura presidencial en Colombia, y destaca la autonomía del Congreso para determinar la logística del encuentro, siempre dentro del marco normativo vigente.
Redacción ColombiaPrensa
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