COLOMBIA, 30 de julio de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció que el periodo para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 iniciará este 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre, con fechas límite definidas según los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de cada contribuyente.
La declaración de renta es un documento que deben presentar las personas naturales para informar sobre sus ingresos, patrimonio, consumos, inversiones y demás movimientos financieros del año anterior ante la DIAN.
Para determinar si una persona está obligada a declarar, la DIAN habilitó la consulta en línea a través de su portal web, donde los ciudadanos pueden verificar si tienen una declaración sugerida y confirmar la información sobre su situación fiscal. La entidad enfatiza que la responsabilidad sobre los datos presentados recae directamente sobre los contribuyentes.
Requisitos para presentar declaración de renta en 2026
Según la DIAN, las personas naturales deben declarar si cumplen con alguno de los siguientes criterios durante el año 2025:
– Tener un patrimonio bruto superior a $221.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
– Haber obtenido ingresos totales iguales o superiores a $69.718.600.
– Contar con consumos realizados con tarjeta de crédito por montos iguales o mayores a $69.718.600.
– Realizar compras y consumos totales superiores a $69.718.600.
– Cuantificar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones acumuladas superiores a $69.718.600.
Ingresos que no deben incluirse en la declaración
La DIAN aclaró que ciertos ingresos están exceptuados y no deben ser reportados en la declaración de renta. Entre estos se encuentran:
– Aportes obligatorios efectuados a los sistemas generales de seguridad social en pensiones y salud, incluyendo los rendimientos generados.
– Apoyos económicos estatales para programas educativos otorgados dentro de relaciones laborales o legales.
– Aportes voluntarios a cuentas AFC o seguros privados de pensión, siempre que no excedan el 30% del ingreso laboral y hasta un máximo de 3.800 UVT anuales.
– Indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedades o protección a la maternidad.
– Gastos de entierro del trabajador.
– Auxilio de cesantía e intereses de cesantías, siempre que el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses no supere 350 UVT.
– Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, limitados al 50% de su salario.
– Recursos destinados a proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, según lo establecido en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
– Otros ingresos que no constituyan renta o ganancia ocasional conforme a la actividad económica de la persona.
Estas exclusiones buscan evitar que determinados aportes, ayudas o indemnizaciones incrementen injustamente la base gravable de los contribuyentes.
La DIAN exhorta a los contribuyentes a revisar cuidadosamente estos lineamientos para evitar errores que puedan generar sanciones o pagos indebidos. Para mayor información y realización de la declaración, la entidad invita a usar su plataforma digital oficial.
Redacción ColombiaPrensa
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