COLOMBIA, 12 de agosto de 2026. El presidente Abelardo De La Espriella firmó el decreto 1171 mediante el cual declaró la situación de desastre nacional a raíz del devastador terremoto que afectó significativamente a Colombia. El documento oficial, que consta de 10 páginas, establece que la declaratoria tendrá una duración inicial de doce meses y puede ser prorrogada por un período igual, previa evaluación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, según se detalla en el decreto disponible por la Presidencia de la República.
La medida prioriza la atención en 12 departamentos particularmente afectados por el sismo, incluyendo Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, además de otras zonas afectadas. Esta declaratoria busca canalizar recursos y coordinar acciones para la atención urgente y la posterior recuperación de las áreas impactadas.
Coordinación y acciones para la gestión del riesgo
El decreto remite al régimen dispuesto en la Ley 1523 de 2012, especialmente a los artículos 61 y 65, para la gestión integral de los desastres. En este sentido, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) asume la coordinación de las fases de respuesta, evaluación de daños y elaboración de un Plan de Acción Específico para la recuperación, en conjunto con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
El Plan de Acción estará basado en el análisis de necesidades por sector y nivel territorial para orientar las actividades de recuperación conforme a las directrices definidas. Asimismo, se considera la inscripción de las personas afectadas en el Registro Único de Damnificados (RUD), que consolida la UNGRD con apoyo de los entes territoriales.
Financiamiento y apoyo a la recuperación
Para garantizar una adecuada disponibilidad financiera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantiza que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres disponga de recursos suficientes para atender la emergencia. Para este fin, se ha creado una subcuenta temporal denominada Subcuenta SISMO 2026, destinada a mantener la separación contable y presupuestal de los recursos dirigidos a la respuesta y recuperación del desastre.
El decreto precisa además que el Fondo Nacional realizará las transferencias económicas a los entes territoriales, fomentando la descentralización y siguiendo los principios del sistema nacional de gestión del riesgo. Esta coordinación financiera busca agilizar la asistencia y facilitar la reconstrucción de las zonas afectadas en concordancia con el plan específico establecido.
Disposiciones adicionales
El decreto contempla también la aplicación de normativas establecidas en relación con las mercancías que ingresan como auxilios para las labores de respuesta, rehabilitación y reparación, haciendo referencia al Decreto 1165 de 2019 y otras normas correspondientes.
Con esta declaratoria de desastre nacional, el Gobierno Nacional consolida la estructura para atender el impacto del terremoto y establecer un marco institucional que permita movilizar recursos y esfuerzos conjuntos para la recuperación integral de los territorios afectados.
La información se basa en el decreto firmado por el presidente Abelardo De La Espriella, publicado en fuentes oficiales y reseñado por la revista Semana.
Redacción ColombiaPrensa
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