COLOMBIA, 12 de agosto de 2026. La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia retomará este jueves 13 de agosto el estudio de la controvertida reforma pensional contemplada en la Ley 2381 de 2024. Esta norma, que lleva más de un año suspendida, plantea un nuevo sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte, y cuyo futuro depende de la decisión que tome el alto tribunal frente a la forma en que la Cámara de Representantes corrigió un error de trámite detectado por la misma Corte.
El debate judicial se origina en una demanda presentada por la exsenadora Paloma Valencia, que cuestionó la validez del procedimiento legislativo con el que se aprobó la reforma, señalando irregularidades en la etapa final de trámite en la Cámara de Representantes. La Sala Plena, mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025, reconoció un vicio subsanable, es decir, un defecto corregible sin anular la ley, y ordenó devolver el texto al Congreso para que se corrigiera la insuficiencia deliberativa detectada.
El Congreso cumplió con esta orden el 28 de junio de 2025, cuando en sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno retomó la discusión y aprobó nuevamente el mismo texto, incluyendo otras proposiciones, durante un extenso debate que duró cinco horas. Las actas de esas sesiones fueron remitidas nuevamente a la Corte para que decida si la corrección fue adecuada y si la ley puede entrar en vigencia o debe seguir suspendida.
Cabe destacar que la reforma pensional tenía prevista su entrada en vigencia para el 1 de julio de 2025, pero la Sala Plena suspendió parcialmente su aplicación mientras se resolvía la demanda. Solo quedaron vigentes dos aspectos: el parágrafo transitorio del artículo 12, que obliga a elegir una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), y el artículo 76, que permitió a algunos afiliados cambiarse entre fondos privados y Colpensiones bajo ciertas condiciones y durante un plazo de dos años, que venció el 16 de julio de 2026.
El caso ha enfrentado también coyunturas políticas y jurídicas relevantes. La recusación contra el magistrado Héctor Carvajal, quien había tenido contratos con Colpensiones y asesoría sobre esta reforma, fue aceptada, dejando la Corte con ocho miembros, lo que generó un empate 4-4 en una votación clave. Por ello fue designado un conjuez, Carlos Pablo Márquez Escobar, reconocido por su formación académica en universidades como Harvard y Oxford. Posteriormente, la magistrada ponente original, Jorge Enrique Ibáñez, presentó un impedimento, y el expediente pasó a manos de la presidenta de la Corte, Paola Andrea Meneses Mosquera, quien radicó un proyecto de auto para la discusión.
El sistema pensional previsto en la Ley 2381 de 2024 implica una transformación desde el esquema actual basado en la Ley 100 de 1993. Propone un modelo con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario, dividiendo el aspecto contributivo en prima media, administrado por Colpensiones, y un componente de ahorro individual. Esta reorganización pretende ofrecer mayor protección social, con aportes diferenciados y con beneficios para poblaciones en condición de pobreza extrema, vulnerabilidad y para quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 semanas, con rangos de renta vitalicia ajustados.
La definición de una nueva fecha para la entrada en vigencia de la reforma queda sujeta a la resolución definitiva por parte de la Corte Constitucional y a eventuales decisiones posteriores del Congreso. Mientras tanto, continúa vigente el régimen antiguo de la Ley 100 de 1993, y la espera en el sector de pensiones se mantiene bajo estricta vigilancia institucional y pública.
La discusión programada para el 13 de agosto representa un momento clave para el sistema pensional en Colombia, con impactos significativos para la seguridad social de millones de trabajadores y jubilados en el país.
Redacción ColombiaPrensa
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