COLOMBIA, 16 de septiembre de 2026. La Corte Constitucional de Colombia emitió este martes 15 de septiembre la sentencia completa que avala la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024, a pesar de ordenar al Congreso corregir varios artículos por vicios de trámite detectados durante el proceso legislativo.
Con una decisión que contó con siete votos a favor y uno en contra, la Corte ratificó la validez de la mayoría de los artículos que conforman la mencionada reforma, la cual establece un sistema integral de protección social para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común. Sin embargo, devolvió a la Cámara de Representantes varios apartados para que sean revisados y ajustados conforme a las formalidades legales, otorgando un plazo de 30 días calendario a partir del 17 de septiembre para realizar esta corrección.
La sentencia, que abarca 178 páginas, señala que los artículos que deben ser revisados incluyen apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, así como una proposición referente a un artículo nuevo. Entre estos, el artículo 84 es uno de los más relevantes, pues regula el régimen tributario de los cuatro pilares del sistema pensional: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Por otra parte, el artículo 93, que establece un régimen especial para pueblos indígenas y otras comunidades étnicas, fue devuelto en su totalidad.
Además, la Corte ordenó revisar un inciso del artículo 92, que se relaciona con la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y las directrices para la política de inversión de estos recursos, señalando la necesidad de ajustar ciertos aspectos para cumplir con los requisitos legales.
A pesar de las devoluciones mencionadas, la sentencia mantiene vigentes elementos clave de la reforma. Entre ellos, el porcentaje de cotizaciones obligatorias que ingresará a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República y la validez de los cuatro pilares que estructuran el nuevo sistema pensional.
Un cambio relevante en materia social es que las mujeres que hayan alcanzado la edad mínima para pensionarse, pero que no cuenten con el número necesario de semanas cotizadas, podrán adicionar hasta 150 semanas (50 semanas por cada hijo, máximo tres) para cumplir con este requisito, según lo ratificado en la sentencia.
La entrada en vigencia de las disposiciones que la Corte declaró exequibles está prevista para el 1 de abril de 2027. En cuanto a los apartados devueltos al Congreso, su aplicación dependerá de la corrección y validación de los defectos en el trámite que fueron señalados por la decisión judicial.
La Corte Constitucional estableció que, una vez corregidos los artículos, el presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Barguil, deberá remitir a la Corte las actas y documentos que acrediten el cumplimiento de lo ordenado para que esta pueda verificar la subsanación de los vicios detectados.
Esta resolución confirma todavía el compromiso institucional con la modernización del sistema pensional colombiano, aunque pone especial énfasis en el respeto a los procedimientos legislativos y la protección de derechos específicos, en particular los de comunidades étnicas y sectores vulnerables.
La reforma pensional ha sido objeto de debate desde su presentación, pasando por observaciones tanto del gobierno anterior como de la sociedad civil. En este contexto, la Corte Constitucional actuó como garante del debido proceso en el trámite legislativo y de la constitucionalidad de las medidas adoptadas.
La información fue obtenida y verificada a partir de la fuente oficial publicada por Pulzo.com el 16 de septiembre de 2026, donde se detalla la sentencia C-264 de 2026 y los aspectos clave de la decisión judicial.
Redacción ColombiaPrensa
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