COLOMBIA, 23 de septiembre de 2026. El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó una acción de tutela presentada contra el presidente Abelardo de la Espriella, con la cual se buscaba impedir la publicación de imágenes de cadáveres tras operativos militares. De esta forma, se levantó la medida provisional que ordenaba la retirada de las fotografías de las cuentas oficiales de la Presidencia.
La tutela fue interpuesta por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, acompañado de Javier Ricardo Cabrera Cruz. Buscaban que no se difundieran imágenes en las que aparecían cuerpos de personas fallecidas durante operativos bélicos, argumentando afectación a derechos fundamentales, en especial en favor de la protección de los niños.
El juez determinó que los demandantes carecían de legitimidad para actuar en el proceso en representación de todos los niños de Colombia y consideró que la suspensión había perdido objeto debido a que las imágenes habían sido retiradas de las cuentas oficiales de Instagram de la Presidencia, aun cuando persistían en perfiles personales de Abelardo de la Espriella.
Según el fallo, no se presentaron suficientes pruebas que indicaran que la publicación de dichas imágenes tuviera fines degradantes o humillantes, o que supusiera una exaltación de la violencia. Aunque reconoció que la exhibición de los cuerpos no era indispensable para informar sobre los resultados de las operaciones militares, la exhibición aislada no fue considerada prueba suficiente de una vulneración de derechos de personas concretas.
El documento también señala que no se acreditó ningún maltrato por parte de las autoridades hacia los cuerpos y que no se registraron quejas o protestas de familiares respecto a la divulgación de las imágenes. Sin embargo, el juez recomendó que, para comunicar resultados de operaciones con contenido sensible, se utilicen medios menos invasivos para preservar la dignidad, imagen y memoria de las personas fallecidas y el derecho a la intimidad de sus familias.
El fallo exhortó a la Presidencia a ponderar la necesidad y proporcionalidad del material audiovisual divulgado en sus canales institucionales, evaluando alternativas menos lesivas y adoptando mecanismos razonables de clasificación y advertencias previas, con especial énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes.
La controversia surgió tras la difusión del operativo militar denominado “Azarías” adelantado en Miraflores, Guaviare, contra disidencias de las Farc, que dejó un saldo de 23 personas muertas. En las redes oficiales se difundieron imágenes del presidente Abelardo de la Espriella caminando entre los cuerpos de los abatidos, lo que generó críticas de organizaciones sociales y sectores políticos.
En días posteriores, el mandatario también mostró cadáveres cubiertos con lonas blancas durante la presentación de otra operación militar en Riohacha, incluyendo a Naín Andrés Pérez Toncel, alias “Bendito Menor”, señalado como integrante de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (Acsn).
Tras la negativa judicial, el representante Santiago Osorio anunció que impugnará la decisión, cuestionando la legitimidad de la sentencia y denunciando supuestas presiones en el proceso judicial. El congresista manifestó que el juez exigió pruebas que consideró imposibles para acreditar el daño a los derechos de niños y niñas, y criticó que la Presidencia utilice formas de comunicación que consideró semejantes a las tácticas criminales.
Finalmente, Osorio expresó preocupación por el precedente que dejaría esta decisión y reiteró que no se opone al uso legítimo de la fuerza para combatir el crimen, sino a que el Estado reproduzca conductas espectaculares y crueles para informar sobre sus acciones.
Redacción ColombiaPrensa
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