COLOMBIA, 29 de septiembre de 2026. El Gobierno De la Espriella, a través del Ministerio de Comercio, anunció una serie de medidas que prohíben la importación a Colombia de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. Esta normativa incorpora un régimen de vigilancia realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para evitar la entrada de estos bienes al territorio nacional.
La medida establece que quedan prohibidas de ingreso al territorio aduanero nacional aquellas mercancías que hayan sido extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas bajo condiciones de trabajo forzoso, abarcando todas las etapas de la cadena de suministro, incluyendo, pero sin limitarse a, la extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamblaje, procesamiento y acabado.
Esta prohibición implica que las mercancías producidas mediante trabajo forzoso serán consideradas como mercancías prohibidas y estarán sujetas a los controles, procedimientos y sanciones especificadas en la Ley 2586 de 2026, así como en las demás disposiciones aduaneras aplicables, según lo indicó el Ministerio de Comercio.
Definición y alcance de la prohibición
De acuerdo con el convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en Colombia mediante la Ley 23 de 1967, se entiende por trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de pena y sin su consentimiento voluntario.
El gobierno aclaró que no se considera trabajo forzoso aquel exigido en virtud de leyes relativas al servicio militar obligatorio, destinado exclusivamente a labores de carácter militar, ni tampoco el trabajo correspondiente a obligaciones cívicas normales de los ciudadanos. Asimismo, excluye el trabajo impuesto como condena judicial, siempre que se realice bajo vigilancia y control de autoridades públicas y sin que la persona sentenciada sea entregada a particulares o entidades privadas.
Medidas de control y consecuencias jurídicas
Esta normativa refuerza el compromiso de Colombia con la erradicación de prácticas laborales abusivas en la cadena productiva internacional. La DIAN será la entidad encargada de verificar el cumplimiento de esta prohibición durante los procesos de importación, con el fin de impedir la entrada al país de mercancías que vulneren estos derechos laborales fundamentales.
Las mercancías que incumplan esta disposición serán tratadas como prohibidas y estarán sujetas a las medidas administrativas y sanciones previstas en la legislación aduanera vigente. Esta acción busca fortalecer la transparencia y responsabilidad en el comercio exterior colombiano, alineándose con los estándares internacionales en materia de trabajo digno y respeto a los derechos humanos.
Contexto y fuentes
La decisión forma parte de las primeras medidas del gobierno De la Espriella y es un paso importante en la política comercial y social del país. La fuente principal de esta información es el portal Valora Analitik, que difundió el comunicado oficial y los detalles normativos relacionados con esta iniciativa.
Este marco regulatorio puede impactar directamente a los sectores importadores y exportadores, así como a las cadenas globales de suministro que mantienen relaciones comerciales con Colombia, generando mayor responsabilidad en las prácticas de producción y comercio exterior.
Redacción ColombiaPrensa
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