Corte Constitucional ordena regular a influencers y creadores de contenido en Colombia

Judicial & Legal

COLOMBIA, 22 de agosto de 2026. La Corte Constitucional de Colombia emitió una nueva orden dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que establezcan una regulación clara sobre los derechos y obligaciones de los influencers y creadores de contenido en redes sociales.

Esta determinación surge a partir de un caso específico donde se evidenció la vulneración de derechos fundamentales de una víctima de violencia de género a través de la difusión de contenido digital sin consentimiento adecuado. El caso inició con una entrevista realizada por una influencer, directora de un pódcast enfocado en historias de superación femenina, a una mujer que sobrevivió a un ataque con ácido por parte de su expareja en noviembre de 2020.

La víctima, quien en ese momento tenía 26 años y padeció serias consecuencias físicas y psicológicas, fue contactada entre marzo de 2021 y septiembre de 2023 para que narrara su experiencia. La grabación de la entrevista tuvo lugar el 11 de diciembre de 2023 y fue publicada el 11 de enero del siguiente año. No obstante, la entrevistada no firmó ningún consentimiento escrito ni fue adecuadamente informada sobre el destino del material, el alcance de la audiencia, ni si dicha publicación generaría beneficios económicos para ella.

Posterior a la publicación, la mujer sufrió una oleada de amenazas y hostigamientos en línea que afectaron su salud mental. Al reclamar ante la creadora del pódcast y solicitar que retirara la entrevista, la única respuesta fue la comunicación con la Fiscalía, pero el contenido permaneció disponible públicamente. Por esta razón, la víctima interpuso una tutela solicitando, entre otros puntos, la eliminación del material, la prohibición de futuras publicaciones sobre su caso, la devolución de beneficios económicos y una disculpa pública por la difusión sin consentimiento.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, analizó el caso y estableció que el consentimiento en este tipo de situaciones debe ser previo, libre e informado. Esto significa que debe obtenerse autorización antes de cualquier publicación, sin presiones y con información clara respecto al uso que se le dará al contenido o a la imagen de la persona involucrada.

La Corte concluyó que la falta de un consentimiento adecuado conlleva a la vulneración de los derechos de intimidad y propia imagen, incluso si existió un permiso verbal que no fue formalizado. En consecuencia, ordenó a la influencer ofrecer disculpas públicas, abstenerse de difundir la entrevista y establecer protocolos de consentimiento rigurosos.

Además, recomendó a plataformas digitales como Spotify, Google y Apple Colombia que difundan este pronunciamiento entre los creadores de contenido, ante el vacío legal que actualmente existe en el marco digital.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca proteger la privacidad y los derechos fundamentales de las personas expuestas en las redes sociales, estableciendo una línea clara que obliga a los creadores de contenido a gestionar el consentimiento de manera formal y responsable, especialmente cuando se trata de información sensible o íntima.