COLOMBIA, 17 de agosto de 2026. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que es legal que un trabajador tenga dos o más contratos simultáneos, siempre que no exista una cláusula de exclusividad que lo prohíba. Esta decisión responde a un caso sobre un auxiliar de aseo que, durante más de 25 años, laboró para un condominio y, simultáneamente, prestó servicios esporádicos para otras personas para complementar sus ingresos.
El alto tribunal recordó que la legislación laboral colombiana contempla esta posibilidad en el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, buscando responder a las realidades del mercado laboral y garantizar que todas las relaciones laborales produzcan efectos legales, incluso cuando un empleado preste servicios para diferentes empleadores al mismo tiempo.
La Corte enfatizó que tener varios contratos no exime a los empleadores de cumplir oportunamente con sus obligaciones laborales, como el pago puntual del salario, ni puede usarse como excusa para desconocer la relación laboral. Además, afirmó que negar estas relaciones laborales hechas de forma simultánea iría en contra de la finalidad protectora de la legislación laboral.
La Sala también destacó la protección especial para trabajadores en sectores como aseo y mantenimiento, quienes, por la naturaleza de su actividad, a menudo deben buscar opciones laborales adicionales para asegurar sus ingresos. En estos escenarios, la ley colombiana ampara la coexistencia de contratos y reconoce la obligación del empleador de garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades laborables aun si el trabajador tiene otras relaciones contractuales.
El pronunciamiento de la Corte surge luego de un proceso legal interpuesto por el trabajador contra su empleador por despido injustificado, subrayando que el hecho de mantener más de un contrato laboral no invalida ni anula los efectos legales de ninguna de las relaciones laborales.
Esta sentencia contribuye a aclarar los derechos y deberes tanto de empleadores como de trabajadores en materia laboral, destacando la necesidad de respetar las cláusulas contractuales y las normas vigentes sobre exclusividad, pero también defendiendo la pluralidad de contratos y la protección del trabajador en la coyuntura laboral actual.
Fuente: El Tiempo, 13 de agosto de 2026.
Redacción ColombiaPrensa
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