COLOMBIA, 27 de julio de 2026. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Cancillería, habilitó para este año un programa de exenciones que permite la expedición gratuita del pasaporte para población priorizada en Colombia. Esta medida busca facilitar el acceso al documento de viaje a diversos grupos sociales, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad y con necesidades especiales.
Uno de los principales criterios para acceder a este beneficio es estar registrado en los niveles A, B o C del Sisbén, sistema que identifica a los ciudadanos en situación socioeconómica prioritaria. La Cancillería realiza una verificación rigurosa y personalizada de cada solicitud, validando que la documentación esté vigente y que los interesados cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
La documentación requerida incluye la cédula de ciudadanía y, en aquellos casos pertinentes, el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y registrado en los sistemas oficiales. Para los interesados en Bogotá, la atención está abierta en las sedes Norte y Centro de la Cancillería, sin necesidad de cita previa, con un horario de atención de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.
Además de la población identificada por el Sisbén y las personas con discapacidad, el régimen de exenciones contempla también a adultos mayores de 62 años, jóvenes menores de 25 años que cursen estudios en el exterior, trabajadores con contratos internacionales, niños bajo la condición de adoptabilidad protegidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y delegaciones deportivas, culturales o científicas que representen a Colombia en eventos internacionales. Asimismo, se incluye a quienes deban viajar al exterior por tratamiento médico especializado o para atender enfermedad grave de un familiar.
La medida también establece que, en ocasiones, la exención puede extenderse a un acompañante, siempre que exista un parentesco en primer grado o una relación formalmente reconocida, como matrimonio o unión marital de hecho, y que el acompañante sea mayor de edad.
Para aquellos casos vinculados a estudios o trabajo en el exterior, la documentación debe estar traducida al español y contar con la apostilla o legalización consular correspondiente. Esta estructura normativa se sustenta en la Ley 1212 de 2008, el Decreto 3455 de 2008, la Ley 2136 de 2021 y la Resolución 6888 de 2021, que regulan la expedición y condiciones para la obtención del pasaporte en Colombia.
El propósito institucional es garantizar que la población priorizada pueda obtener su pasaporte para viajar por motivos de educación, salud, trabajo, reunificación familiar y otras circunstancias contempladas legalmente, bajo una gestión transparente y con la debida verificación documental por parte de la Cancillería.
Con esta iniciativa, el Gobierno Nacional busca fortalecer la inclusión social, facilitando el acceso a un documento fundamental para la movilidad internacional y promoviendo simultáneamente el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para emitir pasaportes.
Redacción BusinessCol
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