COLOMBIA, 1 de octubre de 2026. El Ministerio del Interior presentó un proyecto de decreto que busca redefinir la actuación de la Fuerza Pública en el contexto de las protestas sociales, con el fin de equilibrar los derechos de quienes participan en manifestaciones y de quienes no lo hacen, al tiempo que rechaza los actos de violencia. La propuesta, que modifica el Decreto 003 de 2021, conocido como Estatuto de la protesta social, fue explicada por el ministro del Interior, Rodrigo Lara.
El proyecto establece un marco claro sobre cómo deben actuar las autoridades cuando la protesta social presenta desde el inicio actos violentos, y en qué situaciones se considera agotado el diálogo entre manifestantes y autoridades. Lara enfatizó que el decreto es respetuoso del derecho a la protesta pacífica y ha cumplido con el proceso legal y obligatorio de consulta pública, que permite que la ciudadanía presente observaciones, apoyos o proponga modificaciones hasta el 4 de octubre de 2026 a través del correo direccionjuridica@mininterior.gov.co.
El ministro aseguró que la norma busca evitar ceder espacio a quienes destruyen: “Ni un derecho menos para quien marcha. Ni un espacio más para quien destruye”. Recalcó a su vez que molestias propias de la protesta, como bloqueos o ruidos, no serán considerados actos violentos. Sin embargo, sí se consideran violentos acciones como agredir personas, portar armas, retener personas o impedir el paso de ambulancias y servicios médicos.
Aspectos clave del proyecto de decreto
Uno de los puntos centrales del proyecto aparece en el nuevo artículo 2A, que establece que cuando se identifiquen desde el inicio de la manifestación armas de fuego, explosivos, retenes de personas, agresiones a terceros, a periodistas, o a misiones médicas, o destrucción de infraestructura, el diálogo se entiende cumplido mediante la actuación de gestores de convivencia y equipos de diálogo. En dichas situaciones, la actuación policial podrá ser simultánea para contener a quienes cometen actos violentos.
Además, el decreto define ocho causales que el Puesto de Mando Unificado (PMU) debe verificar para considerar agotado el diálogo, incluyendo impedir el paso de ambulancias, afectar servicios hospitalarios, portar armas o destruir infraestructura. Estas causales deben ser registradas formalmente en acta. Se aclara expresamente que el agotamiento del diálogo no autoriza el uso indiscriminado de la fuerza.
En cuanto a las garantías para la manifestación, las autoridades estarán obligadas a habilitar corredores solidarios para garantizar el acceso de ambulancias, bomberos, personas mayores, gestantes y niños. También deberán publicar, dentro de las 72 horas siguientes a jornadas con afectaciones, un informe con el balance de heridos, daños y denuncias correspondientes.
Prohibiciones y límites establecidos
El proyecto mantiene la prohibición del porte de armas de fuego para los uniformados y ratifica la no intervención de las Fuerzas Militares en protestas. Rodrigo Lara y el presidente Abelardo de la Espriella han manifestado que la protesta pacífica tendrá garantías, pero que no se tolerará el terrorismo ni el vandalismo urbano.
Este decreto genera debate en diversos sectores por equilibrar la protección del derecho a la protesta y la preservación del orden público y la seguridad ciudadana. La autoridad espera que a través de este mecanismo normativo se garantice el respeto a los derechos fundamentales y se evite la violencia durante las manifestaciones.
ColombiaPrensa.com.co ha consultado esta información con base en la fuente original publicada por La Opinión el 1 de octubre de 2026.
Redacción ColombiaPrensa
Contenido editorial elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisión de fuentes públicas. Si encuentra alguna inconsistencia o desea solicitar una corrección, puede contactar al equipo editorial de ColombiaPrensa.