De la Espriella establece nuevo protocolo para reuniones oficiales con autoridades extranjeras

Gobierno

COLOMBIA, 7 de octubre de 2026. La Cancillería de Colombia publicó un nuevo protocolo diplomático que limita las reuniones oficiales del presidente Abelardo de la Espriella con autoridades extranjeras. De acuerdo con el Decreto 1492 del 6 de octubre de 2026, firmado por el canciller Omar Nicolás Bula Escobar, únicamente los jefes de Estado o de Gobierno serán recibidos directamente por el presidente durante sus visitas en el país.

Este reglamento adiciona el artículo 11A al Decreto 770 de 1982, referente al Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, y busca delimitar y organizar la agenda internacional de encuentros presidenciales.

De la Espriella mantiene la facultad excepcional de recibir a dignatarios de menor rango únicamente cuando considere que la reunión resulta conveniente para los intereses de la política exterior nacional. En tales casos, las solicitudes deberán tramitarse a través de la Cancillería, que coordinará este tipo de encuentros para garantizar su adecuada organización.

Además, el decreto establece que cualquier otra autoridad internacional que no sea jefe de Estado o de Gobierno deberá ser atendida por el ministro de Relaciones Exteriores o por funcionarios de igual nivel, estableciendo así una clara diferenciación en la atención protocolaria por parte del Ejecutivo.

La medida se fundamenta en varios artículos de la Constitución Política de Colombia que asignan al presidente las funciones de jefe de Estado y de Gobierno, además de la responsabilidad en la dirección de las relaciones internacionales. Asimismo, el decreto cita como base la Sentencia C-504 de 1992 emitida por la Corte Constitucional, así como el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 32 de 1985.

Este cambio en el protocolo simboliza un ajuste en la gestión diplomática, destinado a optimizar el uso del tiempo del mandatario y clarificar los procesos de recepción de visitas oficiales, en línea con la normatividad vigente y los intereses estratégicos del país.

La nueva disposición representa un mecanismo para consolidar una agenda internacional más estructurada y responde a la necesidad de una administración eficiente de las relaciones exteriores colombianas, fortaleciendo el papel de la Cancillería como entidad facilitadora y coordinadora de la política diplomática.

La implementación oficial de este protocolo ya está en vigor desde la fecha de expedición del decreto, 6 de octubre de 2026, y todas las entidades del gobierno nacional deberán ajustarse a estas disposiciones para las gestiones internacionales del presidente de la República.

Este cambio fue informado y confirmado en la publicación original del diario El Universal el 7 de octubre de 2026.

Redacción ColombiaPrensa

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