Ministerio del Trabajo reitera obligación de pago por licencia por calamidad doméstica tras sentencia de la Corte Constitucional

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COLOMBIA, 13 de octubre de 2026. El Ministerio del Trabajo de Colombia emitió una pronunciamiento en el que reafirma la obligación de los empleadores de conceder licencias remuneradas por calamidad doméstica a los trabajadores que cumplan con los requisitos legales, en atención a una reciente sentencia de la Corte Constitucional.

Esta figura está contemplada en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, que establece que cuando un empleado enfrenta una situación grave e imprevista, como la hospitalización de un familiar cercano o una emergencia de fuerza mayor, tiene derecho a solicitar un permiso laboral remunerado. La calamidad debe ser debidamente comprobada y afectar efectivamente el cumplimiento de las labores habituales.

El Ministerio precisó que la ley delimita los vínculos familiares para la procedencia de esta licencia hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y que el empleado debe informar oportunamente a su empleador aportando la documentación que justifique la licencia. La duración del permiso dependerá de las circunstancias particulares de la calamidad, sin establecer un límite general de días.

El concepto emitido por la cartera laboral hace referencia también a las obligaciones especiales que deben cumplir los empleadores según el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se establece la concesión de licencias necesarias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Además, se menciona la obligación de otorgar licencias por otros motivos especiales, como licencias por embarazo o para el cuidado de menores en condiciones graves de salud.

El pronunciamiento se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en particular en la sentencia SL17368-2015 de la Corte Suprema y la sentencia T-460 de 2018 de la Corte Constitucional. Estas sentencias interpretan que la expresión “calamidad doméstica” no es indeterminada, pues abarca numerosos sucesos que pueden justificar que un trabajador se ausente temporalmente sin que se rompa el vínculo laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Con base en estas disposiciones, el Ministerio del Trabajo confirmó que el empleador debe conceder una licencia remunerada, no un simple permiso sin pago, para facilitar que el trabajador supere la situación de calamidad.

Este reconocimiento legal y administrativo por parte del Ministerio del Trabajo ha sido bien recibido por los empleados, que ven en esta norma un respeto efectivo a sus derechos laborales y una protección frente a situaciones familiares difíciles que impactan su desempeño laboral.

Los expertos en derecho laboral hacen énfasis en que el cumplimiento estricto de los requisitos de comprobación y la comunicación oportuna son claves para que los trabajadores puedan hacer uso legítimo de este derecho y para que las empresas gestionen adecuadamente los recursos humanos en estos casos sin afectar su operación.

En resumen, esta acción del Ministerio del Trabajo basada en la sentencia constitucional reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección de los derechos laborales en situaciones excepcionales, contribuyendo a un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las responsabilidades del empleador.

Redacción ColombiaPrensa

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