COLOMBIA, 7 de agosto de 2026. El Consejo de Estado negó la solicitud para suspender de urgencia el traslado del Congreso de la República que permitió realizar la sesión solemne de posesión presidencial de Abelardo de la Espriella fuera de Bogotá, en la ciudad de Cali, prevista para el 7 de agosto.
La decisión fue tomada por el magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta, de la Sección Primera del Consejo de Estado, quien argumentó que en esta etapa procesal no hay evidencias suficientes de vulneración de la Constitución que justifiquen frenar el cambio de sede del Congreso.
La controversia surgió a raíz de una demanda presentada por Juan Pablo Saáb Ramírez, quien cuestionó la legalidad de las decisiones adoptadas por las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes para trasladar la sesión solemne fuera de la sede habitual del Legislativo en Bogotá. El demandante argumentó que no existían razones de fuerza mayor ni una grave alteración del orden público que justificaran el cambio, y solicitó la nulidad de estas decisiones, así como la suspensión de cualquier acción logística para el traslado, proponiendo que la ceremonia se realizara en el Capitolio Nacional.
No obstante, el alto tribunal recordó que la Constitución permite que el Congreso sesione fuera de su sede por dos motivos: si ambas cámaras acuerdan de manera expresa trasladarse, o en caso de perturbación del orden público, cuando es responsabilidad del presidente del Senado definir el lugar de reunión. De esta forma, indicó que el traslado por mutuo acuerdo entre Senado y Cámara no requiere elementos adicionales, como alteración del orden público.
Además, el Consejo de Estado señaló que la Constitución no exige que la toma de posesión presidencial se realice obligatoriamente en Bogotá, sino que el presidente asuma el cargo ante el Congreso reunido en pleno, sin especificar el lugar.
Esta decisión se suma a otra negativa del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la elección de De la Espriella por cuestionamientos relacionados con su doble nacionalidad estadounidense. El tribunal consideró preliminarmente que la Constitución, que exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años para ser presidente, no prohíbe expresamente tener una segunda nacionalidad para acceder al cargo.
A dos días de la posesión presidencial, el alto tribunal ha recibido al menos 37 demandas respecto a la elección de Abelardo de la Espriella, promovidas por colectivos ciudadanos e integrantes del Pacto Histórico, pero ninguna ha presentado elementos suficientes para frenar la elección en esta fase del proceso.
La información es tomada del reporte realizado el 5 de agosto de 2026 por La Opinión de Colombia.
Redacción ColombiaPrensa
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