Declaran muerte presunta de Luis Gonzalo Williams Acosta en Caquetá

Judicial & Legal

COLOMBIA, 12 de octubre de 2026. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Puerto Rico, en el departamento de Caquetá, emitió una sentencia en la que declara la muerte presunta por desaparecimiento del señor Luis Gonzalo Williams Acosta, identificada con cédula de ciudadanía número 5.905.479. La decisión se fundamenta en las causas expuestas en la parte motiva de la sentencia, la cual fue proferida el 15 de septiembre de 2025.

Según la resolución, la fecha establecida para la muerte presunta es el 6 de abril de 2006, en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá. Para dar cumplimiento a esta sentencia, se ordenó la publicación del fallo en un diario de amplia circulación nacional, que puede ser El Tiempo o El Espectador, además de un periódico local y en una emisora radial de Cartagena del Chairá, todas con publicación en domingo, conforme a lo estipulado en los artículos 583 y 584 del Código General del Proceso.

Asimismo, se impartieron instrucciones al Registrador Municipal del Estado Civil de Falan, Tolima, para que expida el registro civil de defunción correspondiente, una vez cumplidos los trámites de publicación y esperados los términos legales establecidos. Este registro también será inscrito en el folio de nacimiento del desaparecido y notificado a la Registraduría Municipal del Estado Civil y, si aplica, a la Notaría correspondiente.

La sentencia, firmada por el juez Jean Wilmar Mendez Bueno, concluyó sin condena en costas y remarcó que está sujeto a los recursos legales previstos, aunque hasta la fecha de la publicación no se ha interpuesto recurso alguno, por lo que la decisión ha adquirido firmeza y ejecutoria. El expediente será archivado con las anotaciones pertinentes luego de cumplirse los pasos mencionados.

Este procedimiento judicial responde a la solicitud instaurada por Maycol Gonzalo Williams Hernández a favor de Luis Gonzalo Williams Acosta, con el fin de declarar legalmente la muerte presunta tras un período de ausencia prolongada que justificó la medida.

La publicación se realiza conforme a las garantías legales señaladas para estos casos y sirve para informar oficialmente a posibles interesados y terceros que puedan tener derecho o interés en intervenir en el proceso.

Fuente: AsuntosLegales.com.co

Redacción BusinessCol

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