Corte Suprema ordena indemnización por retiro irregular en fondo de pensiones

Judicial & Legal

COLOMBIA, 25 de agosto de 2026. La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que ratifica la responsabilidad de las entidades administradoras de fondos de pensiones frente a retiros irregulares de los recursos de sus afiliados, ordenando la indemnización a una familia por el retiro indebido de más de 1.850 millones de pesos después del fallecimiento del titular.

El fallo, emitido por la Sala de Casación Civil mediante la sentencia SC148-2026, abordó un caso donde un hombre identificado como Pedro había entregado un poder especial a su hermana para gestionar sus recursos en vida, con la condición expresa de que este poder terminaba al momento de fallecer. Sin embargo, tras su deceso, dicha hermana retiró la totalidad del dinero depositado en el fondo voluntario, lo que generó un conflicto entre los herederos, quienes reclamaron que los fondos debían formar parte de la masa hereditaria y distribuirse conforme a las normas sucesorias.

Los familiares demandaron a la administradora del fondo, y en primera instancia, un tribunal ya había señalado la obligación de esta entidad de responder por dicho dinero, por no haber realizado las suficientes verificaciones antes de autorizar el retiro. Ahora, la Corte Suprema confirmó esta posición y estableció que las entidades financieras y administradoras de fondos tienen la obligación especial de diligencia y seguridad en el manejo de los recursos de sus clientes.

Obligaciones de custodia y controles adicionales

El tribunal destacó que el fondo debió haber comprobado la vigencia del poder otorgado y cualquier circunstancia que impidiera que la hermana dispusiera de los recursos tras el fallecimiento de Pedro. Para la Corte, esta diligencia particular debió impedir que se autorizara el retiro masivo sin confirmar la legalidad de la solicitud.

Además, la Corte se refirió a la necesidad de que las entidades administradoras implementen mecanismos para detectar y prevenir operaciones irregulares que puedan afectar los recursos de sus afiliados. No basta con revisar formalmente la solicitud, sino que se requiere un estándar riguroso que proteja los ahorros ante eventuales fraudes o actuaciones indebidas.

Responsabilidad objetiva en el manejo de recursos

El fallo hace referencia también al régimen de responsabilidad objetiva que aplica en determinados casos de operaciones financieras fraudulentas, señalando que la administradora debe responder directamente por los daños ocasionados por el retiro irregular. De esta manera, se establece un precedente claro sobre la custodia y el cuidado que deben tener los fondos en la gestión de los recursos de los afiliados.

Esta decisión sienta un precedente para el sector financiero y las administradoras de fondos de pensiones, al señalar que el resguardo y la protección de los ahorros no son tareas meramente administrativas, sino que implican un firme compromiso de seguridad y diligencia para evitar perjuicios a los partícipes y sus beneficiarios.

La Corte Suprema, a través de este pronunciamiento, refuerza la protección jurídica que debe garantizarse a los afiliados de fondos de pensiones y sus familias, promoviendo mejores prácticas y control en toda operación de retiro o disposición de recursos.

Fuente: AS Colombia

Redacción ColombiaPrensa

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