Abelardo de la Espriella firma 11 decretos para acelerar reconstrucción tras terremoto en Colombia

Gobierno

COLOMBIA, 10 de septiembre de 2026. El presidente Abelardo de la Espriella firmó un paquete de 11 decretos destinados a acelerar la reconstrucción de las regiones afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. Los decretos buscan suplir la falta de recursos y la capacidad de respuesta en municipios con menor fortaleza fiscal mediante nuevas fuentes de financiación, ajustes administrativos y acciones sectoriales centradas en energía, salud, educación y obras públicas.

Una de las bases de estos decretos es la transferencia temporal de recursos entre entidades territoriales, ya que cerca del 55 % de los ingresos corrientes de libre destinación están concentrados en regiones no afectadas, que presupuestaron más de 924 mil millones de pesos en fondos de gestión del riesgo para 2026. Este mecanismo rompe la regla tradicional que exige que la inversión territorial reporte un beneficio directo al territorio financiador.

Los decretos, numerados del 1379 al 1389 y expedidos el 9 de septiembre, se apoyan en la declaratoria de emergencia económica para permitir una respuesta más oportuna y flexible frente a la catástrofe natural. Según el Gobierno, los recursos disponibles en los presupuestos tanto nacionales como territoriales son insuficientes para atender con la celeridad requerida.

Destaca la creación del Fondo Milagro (Decreto 1379), un vehículo para centralizar recursos públicos y privados dirigidos a esta emergencia, que funcionará mediante un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria supervisada. Este fondo facilitará la canalización de donaciones y permitirá realizar pagos directos a beneficiarios con mecanismos que garantizan trazabilidad y auditoría.

En el ámbito energético, el Decreto 1380 faculta al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura a hacer aportes no reembolsables a empresas mixtas que proveen energía domiciliaria y que resultaron afectadas, cubriendo necesidades extraordinarias asociadas exclusivamente al terremoto.

Para facilitar la transferencia de recursos entre zonas, el Decreto 1381 autoriza inversiones entre jurisdicciones con mayor capacidad financiera hacia las zonas impactadas, incluso si no reportan beneficio directo a quienes aportan.

Además, el Decreto 1382 flexibiliza temporalmente reglas financieras para entidades territoriales afectadas, incluyendo reorientación de rentas de destinación específica y ampliación en el acceso a créditos temporales para cubrir insuficiencias de caja, con un límite máximo del 15 % de los ingresos corrientes del año fiscal y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Decreto 1383 amplía el acceso excepcional a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet) y de recursos del sector salud para la recuperación de infraestructura hospitalaria dañada, asegurando que dichos recursos no comprometan obligaciones pensionales presentes o futuras.

En el ámbito administrativo, el Decreto 1384 permite a las entidades públicas simplificar y digitalizar trámites para los afectados, eliminando temporalmente requisitos como copias o autenticaciones, y sustituyendo documentos difíciles de obtener por declaraciones sujetas a verificación posterior, con el fin de reducir tiempos de atención.

El Decreto 1385 regula el manejo excepcional de información estadística; durante la emergencia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá suministrar datos confidenciales a entidades encargadas de la reconstrucción, siempre bajo estrictas obligaciones de protección y confidencialidad.

En materia educativa, el Decreto 1386 faculta temporalmente a las Entidades Territoriales Certificadas para prestar servicios en espacios alternativos o a través de modalidades remotas, para garantizar la continuidad académica mientras se recupera la infraestructura dañada. Asimismo, el Decreto 1387 suspende íntegramente ciertas consecuencias financieras de auditorías del Sistema Integrado de Matrícula para 2026 en zonas afectadas.

El Decreto 1388 autoriza al Ministerio de Educación, previa solicitud, a reorganizar o reprogramar las semanas del calendario escolar sin afectar derechos laborales, con un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Finalmente, el Decreto 1389 crea una modalidad especial de Obras por Impuestos enfocada en la reconstrucción, que podrá financiar proyectos de vivienda de interés social, salud, educación, agua, energía, vías y conectividad, entre otros. Se establece un Banco de Proyectos para esta modalidad, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio y coordinado con el DNP, con plazos de viabilidad de proyectos de 15 días hábiles para agilizar la canalización de inversión privada hacia iniciativas públicas en zonas afectadas, incluyendo municipios no clasificados como Zomac o PDET.

Esta información fue reportada por Infobae Colombia el 10 de septiembre de 2026.

Redacción ColombiaPrensa

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