Colombia autoriza uso del Fondo Nacional de Pensiones para atender emergencia por seísmo

Gobierno

COLOMBIA, 10 de septiembre de 2026. El Gobierno nacional autorizó excepcionalmente a los departamentos y municipios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto a utilizar recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) para atender la emergencia y facilitar la recuperación de las zonas afectadas.

La medida fue anunciada por el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, quien informó que el paquete de once decretos pretende dotar a los territorios de recursos y capacidades para pasar de la atención inmediata a la etapa de reconstrucción. El sismo, de magnitud 7,4, impactó a 494 municipios en 16 departamentos, dejando un saldo de 331 personas fallecidas, 4.439 heridas y 240 desaparecidas.

El gobierno habilitó un plazo extraordinario para que las regiones puedan acceder a los recursos del Fonpet y autorizó su utilización para hacer frente a los impactos de la emergencia, garantizando que se respeten los criterios de responsabilidad fiscal y las condiciones establecidas en los decretos emitidos.

“Los alcaldes y gobernadores están en la primera línea de respuesta y necesitan herramientas financieras para atender a sus comunidades. Estos recursos podrán convertirse en capacidad de respuesta en los territorios”, manifestó De la Espriella, defendiendo la decisión adoptada.

Fondo Patria Milagro y otras medidas

Adicionalmente, el paquete de medidas contempla la creación del Fondo Patria Milagro, un mecanismo para canalizar y administrar recursos nacionales e internacionales destinados a la recuperación y reconstrucción de las zonas dañadas. Según el gobierno, las obras requerirán una inversión superior a los 30 billones de pesos colombianos, equivalentes a aproximadamente 9.500 millones de dólares.

Entre las disposiciones también figura la destinación temporal de recursos para garantizar el suministro energético en los territorios afectados, así como la implementación de una modalidad especial de “obras por impuestos”, que permitirá que constructoras financien obras a cambio de descuentos en sus tributos, facilitando así la incorporación del sector privado al proceso de reconstrucción.

Inversiones interjurisdiccionales y apoyo institucional

El Gobierno autorizó inversiones interjurisdiccionales durante la emergencia, de modo que una entidad territorial pueda financiar o cofinanciar proyectos en jurisdicciones distintas a las propias, siempre bajo condiciones específicas y en atención a la naturaleza transversal de la emergencia. Al respecto, De la Espriella afirmó que “una emergencia de esta magnitud no reconoce fronteras municipales ni departamentales”, subrayando la importancia de obras que impacten la movilidad, servicios públicos y actividad económica regional.

Otra disposición apunta al tratamiento temporal y excepcional de información estadística reservada por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el fin de mejorar la identificación de familias afectadas y facilitar así una mejor focalización de los recursos públicos.

Apoyo a la educación y flexibilidad en la emergencia

En materia educativa, el decreto permite a las instituciones afectadas desarrollar temporalmente sus actividades en instalaciones diferentes a sus sedes habituales durante el proceso de recuperación de infraestructuras, además de flexibilizar los calendarios académicos en establecimientos impactados por el sismo.

El mandatario finalizó señalando que la fase actual estará marcada por la ejecución efectiva de las medidas y que todos los recursos y herramientas extraordinarias deben transformarse en soluciones concretas para las comunidades afectadas.

Esta información fue inicialmente divulgada por el portal EnSegundos.com.pa.

Redacción ColombiaPrensa

Contenido editorial elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisión de fuentes públicas. Si encuentra alguna inconsistencia o desea solicitar una corrección, puede contactar al equipo editorial de ColombiaPrensa.