COLOMBIA, 15 de septiembre de 2026. El Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria impuesta al exalcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, en relación con presuntas irregularidades en contratos realizados durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19. La Sala Veintisiete Especial de Decisión declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por Muñoz y ratificó que la actuación disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación se ajustó al ordenamiento jurídico vigente.
La sentencia, proferida el 7 de septiembre de 2026 en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2023-07238-00, revisó la decisión sancionatoria de segunda instancia adoptada por la Procuraduría el 17 de agosto de 2023. El órgano de justicia administrativa confirmó la destitución y la inhabilidad general por nueve años y seis meses impuestas a Muñoz Calderón, quien se desempeñó como alcalde de Neiva durante el periodo 2020-2023.
Revisión completa de cargos y sanción aplicada
El proceso disciplinario se originó a partir de quejas relacionadas con la contratación desarrollada por la Alcaldía de Neiva en el contexto de la emergencia sanitaria. En octubre de 2020, la Procuraduría formuló cuatro cargos contra el exalcalde y otros funcionarios por presuntas irregularidades en los contratos 681, 682 y 677 de ese año, así como en órdenes de suministro y servicios vinculadas.
Durante la segunda instancia, la Procuraduría confirmó la responsabilidad por tres de los cargos iniciales —el primero, tercero y cuarto— y revocó el segundo. Este último se refería a un contrato celebrado bajo la figura de urgencia manifiesta, donde se concluyó que no era exigible cumplir con estudios y requisitos de experiencia y capacidad propios de un procedimiento ordinario.
El Consejo de Estado avaló esta decisión y descartó responsabilidad disciplinaria en ese punto, lo que conllevó una reducción de la sanción inicial de diez años a nueve años y seis meses de inhabilidad.
Detalle sobre el contrato 682 de 2020 y análisis de pruebas
Uno de los aspectos principales examinados fue el contrato interadministrativo 682 de 2020. Se encontraron discrepancias entre las cantidades descritas en la necesidad original y las realmente contratadas, indicando, por ejemplo, diferencias en el número de videos, piezas publicitarias y cuñas radiales previstas y ejecutadas.
Además, la Sala evaluó documentación presentada por la Alcaldía que incluía 130 piezas gráficas adicionales entregadas en el mismo periodo de ejecución. Esto permitió al Consejo de Estado determinar que dicho material fue entregado oportunamente y no se trató de un acopio para uso posterior.
Principio de non bis in idem y proceso archivado
En la defensa, Muñoz Calderón argumentó una eventual vulneración del principio de non bis in idem, alegando que existían procedimientos disciplinarios relacionados con los mismos hechos. El Consejo de Estado analizó dos expedientes, uno de los cuales fue archivado tras comprobar que no hubo sobrecostos y que existía certificado de disponibilidad presupuestal previo a los contratos.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no hubo doble investigación sancionatoria sobre la misma conducta, dado que los hechos, sujetos y circunstancias procesales de cada actuación eran distintos.
Control de proporcionalidad y debido proceso
El Consejo de Estado también revisó aspectos formales de la sanción, como su legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Se aplicó el principio de favorabilidad, utilizando las disposiciones más benéficas de la Ley 1952 de 2019, que fijan la inhabilidad por faltas gravísimas de buena fé entre ocho y diez años. De este modo, se ajustó la pena a ese rango sin caer en la sanción más severa de normativas anteriores.
No se encontraron vicios de nulidad, fallas en la valoración de pruebas ni violaciones al debido proceso. Además, las decisiones cumplían con los estándares interamericanos en materia de derechos políticos y sanciones disciplinarias.
La sentencia registra un salvamento parcial de voto del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, quien expresó disenso con ciertos puntos de la decisión adoptada.
Una vez ejecutoriada esta providencia, la Procuraduría deberá comunicarla al funcionario competente para dar cumplimiento a la sanción impuesta.
Esta información fue obtenida de un artículo publicado por Diario del Huila el 15 de septiembre de 2026.
Redacción ColombiaPrensa
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