COLOMBIA, 15 de septiembre de 2026. La Corte Constitucional emitió la sentencia C-264 de 2026, en la que declaró la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional promovida por el gobierno de Gustavo Petro. La decisión fue aprobada con siete votos a favor y uno en contra, además de un salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.
El alto tribunal avaló la mayor parte del articulado de esta reforma, que redefine el sistema de seguridad social para la vejez, invalidez y muerte, pero identificó vicios de procedimiento en varios artículos que deberán ser corregidos por el Congreso. Estos deberán ser reformulados y discutidos nuevamente en el Legislativo para subsanar las fallas detectadas durante su trámite.
Se estableció que las disposiciones aprobadas de inmediato comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2027. Para los artículos devueltos, la Cámara de Representantes contará con un plazo de 30 días desde el 17 de septiembre, fecha en que se notificó oficialmente la sentencia, para realizar las correcciones necesarias. Posteriormente, el presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá presentar un informe ante la Corte y remitir la documentación completa del proceso para su evaluación.
Artículos devueltos al Congreso
Entre las normas que deben ser sometidas a nuevo debate se encuentran:
– Inciso 4º del artículo 11
– Artículo 14
– Literal k del artículo 19
– Parágrafo transitorio del artículo 23
– Artículo 36
– Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva
– Numeral 5º del artículo 84
– Inciso 1º del artículo 92
– Artículo 93
– Proposición para un artículo nuevo
Un aspecto destacado es la corrección al artículo 84, relacionado con la exención del impuesto de renta para las pensiones de hasta 1.000 UVT mensuales, equivalentes a 47.065.000 pesos de 2024. También se destacó la devolución completa del artículo 93, que establece un régimen especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.
Otro punto objeto de revisión es el inciso del artículo 92 referente a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que busca generar mesadas pensionales estables y diversificadas. La Corte enfatizó la necesidad de fortalecer la regulación para garantizar la sostenibilidad y transparencia en la gestión de estos recursos.
Aspectos mantenidos de la reforma
El fallo ratificó varios cambios estructurales al sistema pensional colombiano, como la asignación de un porcentaje de las cotizaciones obligatorias a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República y la organización del sistema en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.
De igual manera, el beneficio para mujeres que cumplan la edad mínima de pensión y que no alcancen las semanas cotizadas requeridas, contemplando hasta 150 semanas por nacimiento de hijos, fue confirmado por la Corte.
Durante el análisis judicial, la Corte examinó si la plenaria de la Cámara de Representantes había corregido los vicios de trámite señalados en el Auto 841 de 2025, concluyendo que la mayoría del articulado superó dicho examen.
Esta reforma, que estuvo en trámite legislativo durante dos años y fue devuelta al Congreso en un momento para corregir irregularidades, representa un cambio significativo en la política pública pensional y social del país.
Redacción ColombiaPrensa
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