Consejo de Estado suspende medida del Gobierno Petro que permitía contratar en festivos y fines de semana

Judicial & Legal

COLOMBIA, 11 de agosto de 2026. El Consejo de Estado adoptó una medida cautelar que suspende provisionalmente la resolución expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), que autorizaba la contratación pública en días festivos y fines de semana durante el proceso de empalme presidencial entre los gobiernos de Gustavo Petro y Abelardo de la Espriella.

La resolución del DAPRE declaró hábiles varios sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026, con el objetivo de facilitar y agilizar los trámites precontractuales y contractuales en un periodo en el que se debía garantizar la continuidad administrativa frente al cambio de gobierno.

La suspensión de esta medida se produjo tras una demanda de nulidad presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia), la cual cuestionó la legalidad del acto administrativo, argumentando que violaba normas laborales y de contratación pública. Según el Consejo de Estado, esa resolución no solo modificaba los términos legales de contratación, sino que también implicaba que los servidores públicos tenían que laborar en días usualmente destinados para su descanso, cosa que no está dentro de la competencia de una resolución administrativa.

El magistrado ponente, William Barrera Muñoz, explicó que de continuar en trámite ordinario, la vigencia temporal de la resolución concluiría antes de que el tribunal emitiera un fallo de fondo, lo que haría que la decisión judicial posterior no tuviera efectos prácticos. Por ello, se decidió la suspensión inmediata para evitar que la norma siga produciendo efectos mientras se estudia la demanda.

Adicionalmente, el Consejo de Estado destacó que los términos y plazos que regulan los procesos contractuales están establecidos por la ley y reglamentos específicos, y que ninguna resolución administrativa tiene facultades para modificarlos, mucho menos para flexibilizar la jornada laboral de los funcionarios públicos durante la transición entre administraciones.

El alto tribunal también sostuvo que el empalme presidencial es un evento que se debe planear con antelación suficiente para no alterar las reglas legales que rigen la contratación estatal. Por esta razón, consideró que la urgencia invocada como justificación para flexibilizar las normas no constituye fundamento válido para modificar la legislación vigente en materia administrativa y laboral.

La decisión representa un revés jurídico para una de las medidas tomadas en la fase final del mandato de Gustavo Petro, que buscaba asegurar una transición administrativa sin contratiempos mediante la agilización de los procesos contractuales, pero que ahora enfrenta cuestionamientos legales que ponen en duda su validez.

Por lo pronto, todas las actuaciones administrativas y trámites contractuales que dependían de esta habilitación quedan congelados mientras el Consejo de Estado avanza en el análisis de fondo de la demanda de nulidad interpuesta.

El Gobierno y las entidades involucradas deberán acatar esta medida cautelar, mientras se espera el pronunciamiento definitivo del alto tribunal sobre la constitucionalidad y legalidad de la resolución del DAPRE que declaraba hábiles días para contratar en el contexto del empalme entre las administraciones presidenciales.

Redacción ColombiaPrensa

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