COLOMBIA, 15 de septiembre de 2026. La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó este martes la sentencia C-264 de 2026, mediante la cual avaló formalmente la reforma pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro, una iniciativa que ha sido una de las transformaciones sociales significativas durante el gobierno anterior.
El proceso legislativo de la reforma, que se prolongó durante dos años, enfrentó varios obstáculos relacionados con la forma en que fue aprobado por el Congreso. En este sentido, la Corte hizo una revisión estrictamente formal de la tramitación, que incluyó la devolución de la iniciativa legislativa para corregir vicios en el procedimiento. Finalmente, el pasado 25 de agosto, la Sala Plena dio luz verde al articulado, aunque estableciendo que algunas disposiciones requieren modificaciones adicionales.
Plazo para subsanar vicios de trámite
La Corte Constitucional otorgó un plazo de 30 días contados a partir del 17 de septiembre para que la Cámara de Representantes corrija los vicios de procedimiento identificados en ciertos artículos de la reforma. Este trámite es obligatorio para que la reforma continúe su proceso de implementación.
Entre las disposiciones que deberán ser revisadas están el artículo 84, que determina los aspectos tributarios de los cuatro pilares pensionales, señalando que las pensiones estarán exentas del impuesto de renta hasta 1.000 UVT mensuales (equivalente a 47.065.000 pesos para 2024), y que las cuantías superiores se gravarán.
Regímenes especiales y administración del fondo pensional
También fue devuelto al Congreso en su totalidad el artículo 93, que crea un régimen especial para los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, sobre el cual la Corte pidió un nuevo debate.
Asimismo, la Corte solicitó revisar un inciso del artículo 92, correspondiente a las reglas de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Este polémico texto establece que la política de inversiones de los recursos buscará generar una mesada pensional estable y previsible, equilibrando riesgos y retornos con un horizonte acorde a la naturaleza de las prestaciones, e incorporando la diversificación del portafolio.
Propiedad de las cuentas individuales
Otra disposición que deberá ser discutida nuevamente es la que señala que cada cuenta de ahorro individual en el Pilar Contributivo, específicamente en su Componente Complementario, es propiedad privada del afiliado, independientemente de su destinación específica, lo que implica un cambio en la naturaleza jurídica de esos recursos.
Estas correcciones reflejan el interés de la Corte Constitucional en garantizar que el proceso legislativo cumpla con los estándares constitucionales y que las disposiciones de la reforma pensional sean debidamente evaluadas y debatidas por el Congreso.
Esta decisión marca un avance importante para la reforma pensional, aunque subraya que el camino para su completa implementación aún requiere superar desafíos legislativos y técnicos.
Redacción ColombiaPrensa
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