Corte Constitucional devuelve nueve artículos de la reforma pensional a la Cámara de Representantes para su subsanación

Política

COLOMBIA, 26 de agosto de 2026. La Corte Constitucional declaró exequible la mayoría de la reforma pensional promovida durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro, pero devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos para que sean revisados y subsanados en un plazo de 30 días hábiles, tras un fallo emitido el 25 de agosto.

El fallo auspicia la norma principal establecida en la Ley 2381 de 2024, que crea un sistema integral de protección social para la vejez, invalidez y muerte de origen común. En el análisis judicial, el alto tribunal se centró en corregir vicios de procedimiento señalados durante el trámite legislativo.

Entre las disposiciones devueltas para su último debate, se encuentran el inciso 4º del artículo 11 y el artículo 14, así como el literal k del artículo 19, las cuales corresponden a proposiciones del representante Armando Antonio Zabaraín, del Partido Conservador. También fueron reenviados para su estudio el parágrafo transitorio del artículo 23 y una nueva proposición para incluir un artículo, ambas presentadas por Jennifer Pedraza, de Dignidad.

Por otra parte, se deben tramitar varias proposiciones del representante Víctor Manuel Salcedo, del partido La U, las cuales corresponden a los artículos 36, 63 (inciso 2º), 84 (numeral 5º), 92 (inciso 1º) y 93. Estas modificaciones buscan ajustar textualmente diferentes aspectos normativos que la Corte señaló como susceptibles de ser subsanados.

La Presidencia de la Cámara de Representantes tiene la responsabilidad de adelantar el trámite para que estas modificaciones se debatan en plenaria en el término establecido. En caso de ser necesaria la conciliación entre las dos cámaras legislativas para estos artículos, el proceso deberá concluir dentro de la actual legislatura.

Una vez que se complete este proceso, la Corte Constitucional realizará un nuevo pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las disposiciones objeto de devolución. No obstante, enfatiza que los artículos remitidos no constituyen el núcleo principal de la reforma, por lo que se estima que el debate no impactará la viabilidad general de la ley.

Esta decisión consolida la permanencia de la reforma pensional como marco normativo para la protección social en Colombia a partir de 2027, tras superar los principales cuestionamientos legales. El proceso, sin embargo, continúa abierto a ajustes técnicos y políticos en el Congreso para cumplir los criterios constitucionales.

Esta noticia fue elaborada con base en la información reportada por El Heraldo el 26 de agosto de 2026.

Redacción BusinessCol

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