COLOMBIA, 15 de septiembre de 2026. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido un importante precedente al reconocer que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado puede generar una desventaja económica que debe ser tenida en cuenta tras un divorcio o la terminación de una unión permanente.
Con la sentencia T-372 de 2025, la Corte determinó que los jueces deben valorar las labores de cuidado y sostenimiento del hogar realizadas, en especial por mujeres, durante la relación. Esto responde a la realidad en la que muchas mujeres dedican una parte significativa de su vida al cuidado de los hijos y al manejo del hogar, mientras su pareja se concentra en actividades remuneradas, lo que genera asimetrías económicas evidentes al momento de la separación.
La decisión constitucional subraya que esta desigualdad no solo se reflejaría en la división tradicional de los bienes materiales, sino en la reducción de oportunidades laborales, ingresos propios y expectativas de protección económica futura para quienes asumieron el trabajo doméstico y de cuidados.
Obligación alimentaria compensatoria y perspectiva de género
La Corte Constitucional calificó esta compensación como una obligación alimentaria de carácter compensatorio, cuyo propósito es proteger a la persona que queda en desventaja económica tras la separación, garantizando sus necesidades básicas y mínimo vital. Esta figura se justifica desde una perspectiva de género, donde se reconoce el impacto que puede causar el trabajo no remunerado en la vida laboral y económica de la persona.
No obstante, la compensación no es automática. Para su reconocimiento se deben analizar aspectos específicos como la necesidad real del solicitante, la capacidad económica del excompañero para otorgar la ayuda y la existencia de un vínculo jurídico que sustente la obligación alimentaria.
Condiciones y duración de la compensación económica
La Corte ha precisado que esta obligación debe evaluarse dentro del contexto particular de cada separación, tomando en cuenta cómo fue la distribución de responsabilidades del trabajo doméstico y el cuidado en la relación. Asimismo, mientras persistan las condiciones que dieron origen a esta obligación, la compensación podría mantenerse incluso después de finalizada la relación. El monto y duración podrían modificarse o extinguirse si las circunstancias cambian.
Casos con violencia intrafamiliar o de género
En situaciones donde se presentaron actos de violencia intrafamiliar o de género, el mecanismo de compensación puede tener un enfoque resarcitorio, buscando contribuir a la reparación de daños causados a la víctima. La Corte ordenó reexaminar casos en los que se alega violencia, aplicando una perspectiva constitucional y de género más profunda.
Esta jurisprudencia pone de relieve la importancia de considerar aspectos sociales y económicos que tradicionalmente no han sido contemplados en la separación de parejas, integrando el valor del trabajo no remunerado y las desigualdades de género en el análisis jurídico.
Fuente: cronista.com
Redacción BusinessCol
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