COLOMBIA, 29 de septiembre de 2026. La Corte Suprema de Justicia de Colombia fijó nuevas reglas para que los pensionados que hayan trasladado sus aportes del régimen público al privado puedan reclamar indemnizaciones cuando no recibieron información adecuada al momento de tomar la decisión, informa Prensa Mercosur.
La Sala de Casación Laboral, en cinco fallos adoptados en 2026 (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177), determinó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden ser responsables por no proveer información clara, completa y oportuna sobre las consecuencias del traslado de pensiones. Estas decisiones afectan a afiliados que hoy perciben su pensión en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y que alegan que, de haber permanecido en el régimen de prima media administrado por Colpensiones, habrían conseguido un monto mayor.
La Corte aclaró que no basta con que exista una diferencia en el valor de la mesada para acceder a una indemnización. De acuerdo con el alto tribunal, deben probarse simultáneamente tres elementos: un daño reparable al pensionado, una conducta culposa de la AFP y un nexo causal entre esta conducta y el perjuicio sufrido. El daño se entiende como la afectación al derecho del afiliado a tomar una decisión informada sobre su régimen pensional, considerando que la falta de información adecuada le hizo perder la oportunidad real de una mejor pensión.
Respecto a la conducta de la AFP, la Corte definió que debe tratarse de un incumplimiento en el suministro de información suficiente, veraz y comprensible sobre los beneficios, riesgos y consecuencias al cambiar de régimen. Finalmente, el nexo causal implica demostrar que la ausencia de información fue determinante para la pérdida de la oportunidad de acceder a una pensión más favorable en Colpensiones.
Una novedad relevante está en la forma de calcular la indemnización. No se aplicará simplemente la diferencia entre las mesadas pagadas en los dos regímenes durante toda la vida del pensionado. La Corte adoptó la figura jurídica de la pérdida de oportunidad y creó una metodología que tiene en cuenta la probabilidad pensional al momento del traslado, la diferencia estimada entre las pensiones y la expectativa de vida del afectado.
Para facilitar este proceso, la Corte Suprema habilitó una calculadora de referencia en su página web que considera factores como semanas cotizadas, edades al momento del traslado y de pensión, valores de las mesadas y la expectativa de vida, contemplando el pago de 13 mesadas anuales.
En cuanto al término para reclamar indemnizaciones, el tribunal señaló que la prescripción no comienza en la fecha del traslado, sino desde que el pensionado conoce de manera definitiva el valor de su mesada en el fondo privado, es decir, cuando es incluido en la nómina de pensionados.
Además, la Corte enfatizó que la indemnización es única por la pérdida de oportunidad y no implica el pago continuo de la diferencia entre las pensiones ni la creación de una nueva mesada.
En los casos estudiados, la Corte ordenó a varias AFP pagar las indemnizaciones correspondientes, y anunció que la metodología será socializada con la comunidad jurídica para garantizar su correcta aplicación.
Cabe mencionar que las sentencias contaron con salvamentos de voto de algunos magistrados que cuestionaron el uso de la teoría de la pérdida de oportunidad y la fórmula adoptada para cuantificar los daños.
Esta decisión representa un precedente importante para los pensionados que consideran que su traslado a fondos privados estuvo precedido por una asesoría insuficiente y abre un camino para reclamar indemnizaciones basadas en el incumplimiento del deber de informar, siempre que se demuestre el daño y su relación causal.
Fuente: Prensa Mercosur.
Redacción ColombiaPrensa
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